Art. 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199
Pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración
Vigentedesde el 27 de agosto de 2019
- Consolidación:
- texto consolidado al 27 de agosto de 2019, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En relación al pago de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los empleadores deberán pagar de manera mensual con excepción de aquellos trabajadores que hayan solicitado por escrito su acumulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.