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Art. 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199

Pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración

Vigentedesde el 27 de agosto de 2019

Consolidación:
texto consolidado al 27 de agosto de 2019, sin reformas posteriores verificadas
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En relación al pago de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los empleadores deberán pagar de manera mensual con excepción de aquellos trabajadores que hayan solicitado por escrito su acumulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo.

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