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Art. 2 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199

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Vigentedesde el 27 de agosto de 2019

Consolidación:
texto consolidado al 27 de agosto de 2019, sin reformas posteriores verificadas
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Están obligados al pago y registro de la decimotercera, decimocuarta remuneración: a) Los empleadores, sean estos personas naturales o personas jurídicas obligadas o no a llevar contabilidad (incluidas sociedades de hecho), sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia; b) Los artesanos debidamente calificados, se sujetarán a lo establecido en el artículo 115 del Código del Trabajo, razón por la cual su falta de registro no generará multa alguna. Sin embargo, respecto de su personal administrativo se sujetarán al cronograma y multas correspondientes, como lo establece el presente Acuerdo Ministerial.

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