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Art. 115 del Código del Trabajo

Exclusión de operarios y aprendices

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.

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Este artículo es citado por (2)

  1. DG 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · (Disposición General Primera)

    «al registro de todos sus trabajadores, salvo operarios y aprendices, conforme el artículo 115 del Código del Trabajo. Décima.-En el caso de órdenes judiciales de retención de»

  2. Art. 2 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · Del ámbito

    «b) Los artesanos debidamente calificados, se sujetarán a lo establecido en el artículo 115 del Código del Trabajo, razón por la cual su falta de registro no generará multa»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.