Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 116
Precedentes legales
Vigente desde 2026-04-09
Los precedentes legales relativos a las remuneraciones de que trata este parágrafo, se tomarán en cuenta con relación a épocas anteriores a la vigencia de esta codificación, en cuanto fueren necesarios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.