Vigente NORMATIVA AL DÍA

Acuerdo Ministerial MDT-2019-199

Art. 4

Solicitud de acumulación

Vigente desde 2019-08-27

(Reformado por Fe de Erratas s/n, R.O. 26-2S, 27-VIII-2019).- Para efectos de la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentar la solicitud por escrito a sus respectivos empleadores, durante los primeros quince días del mes de enero. Si para años posteriores el trabajador desea continuar recibiendo de manera acumulada su decimotercera y/o decimocuarta remuneración, según corresponda no será necesaria la presentación de una nueva solicitud. No se podrá presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los primeros quince días del mes de enero del siguiente año. Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente período de cálculo, serán pagados de manera acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año en el caso del decimotercer sueldo y para el decimocuarto sueldo hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular y 15 de agosto para la regiones Sierra y Amazónica. Cuando los valores del decimotercero y decimocuarto sueldo sean recibidos por el trabajador de manera mensual, y en el siguiente año el mismo opte por acumular estos valores, esta aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del correspondiente período de cálculo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.