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Art. 5 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199

Períodos de cálculo

Vigentedesde el 27 de agosto de 2019

Consolidación:
texto consolidado al 27 de agosto de 2019, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, se entenderá por período de cálculo lo siguiente: a) Decimotercera remuneración: Desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente. b) Decimocuarta remuneración / Regiones Sierra y Amazónica: Desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente. c) Decimocuarta remuneración / Regiones Costa e Insular: Desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.

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