Acuerdo Ministerial MDT-2019-199
Art. 5
Períodos de cálculo
Vigente desde 2019-08-27
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, se entenderá por período de cálculo lo siguiente: a) Decimotercera remuneración: Desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente. b) Decimocuarta remuneración / Regiones Sierra y Amazónica: Desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente. c) Decimocuarta remuneración / Regiones Costa e Insular: Desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.
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