Vigente NORMATIVA AL DÍA

Acuerdo Ministerial MDT-2019-199

Art. 6

Del registro del pago

Vigente desde 2019-08-27

(Reformado por Fe de Erratas s/n, R.O. 26-2S, 27-VIII-2019).- Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, en la página www.trabajo.gob.ec, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha página. Los empleadores del Servicio Doméstico, deberán realizar el registro del pago en el módulo respectivo del Sistema mencionado, el mismo que será impreso y constará con las firmas del patrono y del trabajador como evidencia del pago efectuado. Los empleadores serán responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago, así mismo la declaración falsa será sancionada conforme lo establece la normativa legal vigente.

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