Art. 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199
Del control
Vigentedesde el 27 de agosto de 2019
- Consolidación:
- texto consolidado al 27 de agosto de 2019, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Dirección de Control e Inspecciones y las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo, efectuarán el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial. La Dirección de Control e Inspecciones deberá verificar el cumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, mediante el monitoreo en el Sistema de Salarios en Línea y coordinará con las Direcciones Regionales las acciones respectivas. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, deberán evaluar y controlar el cumplimiento del pago oportuno y completo de las remuneraciones adicionales, mediante los mecanismos establecidos en la Ley y en los demás instrumentos normativos vigentes.
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