Acuerdo Ministerial MDT-2019-199
Art. 8
De las sanciones
Vigente desde 2019-08-27
El incumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, será parametrizado en el Sistema de Salarios en Línea en base al número de trabajadores y al tiempo de registro en relación al cronograma establecido por esta Cartera de Estado. El incumplimiento del registro y del pago será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo. El Ministerio del Trabajo podrá ejecutar un procedimiento coactivo en aquellos casos que no se haya cumplido con la obligación de pago.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.