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Art. 8 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199

De las sanciones

Vigentedesde el 27 de agosto de 2019

Consolidación:
texto consolidado al 27 de agosto de 2019, sin reformas posteriores verificadas
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El incumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, será parametrizado en el Sistema de Salarios en Línea en base al número de trabajadores y al tiempo de registro en relación al cronograma establecido por esta Cartera de Estado. El incumplimiento del registro y del pago será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo. El Ministerio del Trabajo podrá ejecutar un procedimiento coactivo en aquellos casos que no se haya cumplido con la obligación de pago.

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