Art. 8 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199
De las sanciones
Vigentedesde el 27 de agosto de 2019
- Consolidación:
- texto consolidado al 27 de agosto de 2019, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El incumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, será parametrizado en el Sistema de Salarios en Línea en base al número de trabajadores y al tiempo de registro en relación al cronograma establecido por esta Cartera de Estado. El incumplimiento del registro y del pago será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo. El Ministerio del Trabajo podrá ejecutar un procedimiento coactivo en aquellos casos que no se haya cumplido con la obligación de pago.
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