Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 628 del Código del Trabajo

Caso de violación de las normas del Código del Trabajo

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia. Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas hasta de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (10)

  1. Art. 412 del Código del Trabajo · Preceptos para la prevención de riesgos

    «de Trabajo y Empleo concederá para el efecto, impondrán una multa de conformidad con el artículo 628 de este Código al empleador, por cada trabajador carente de dicha ficha de salud,»

  2. Art. 105 del Código del Trabajo · Plazo para pago de utilidades

    «será sancionado con una multa impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, según la capacidad de la empresa, a juicio del Director Regional del»

  3. Art. 156 del Código del Trabajo · Otras sanciones

    «el trabajo de mujeres serán penadas con multa que será impuesta de conformidad con el artículo 628 de este Código, y las violaciones sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes serán»

  4. Art. 492 del Código del Trabajo · Sanciones por incumplimiento del fallo

    «o lo acordado según lo constante en el acta, multa concordante con lo previsto en el artículo 628 de este Código, según la gravedad de la infracción, importancia económica de la empresa»

  5. Art. 148 del Código del Trabajo · Sanciones

    «serán sancionadas con multas que serán impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, impuestas por el Director Regional del Trabajo, según el caso, y previo»

  6. Art. 435 del Código del Trabajo · Atribuciones de la Dirección Regional del Trabajo

    «de reincidencia o negligencia, impondrá multas de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, teniendo en cuenta la capacidad económica del transgresor y la»

  7. Art. 52 del Código del Trabajo · Trabajo en sábados y domingos

    «peligro o accidente, bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo. En estos casos, el trabajo»

  8. Art. 520 del Código del Trabajo · Comparecencia de cualquier persona

    «soliciten los tribunales, pudiendo éstos imponer una multa en el monto previsto en el artículo 628 de este Código, para los inspectores de trabajo, si se tratare de tribunales de primera»

  9. Art. 8 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · De las sanciones

    «Estado. El incumplimiento del registro y del pago será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo. El Ministerio del Trabajo podrá ejecutar un procedimiento»

  10. Art. 542 del Código del Trabajo · Atribuciones de las Direcciones Regionales del trabajo

    «industriales y en trabajos no industriales. De no existir, procederá conforme al artículo 628 del Código del Trabajo; y, 11. Las demás atribuciones determinadas por la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.