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Art. 629 del Código del Trabajo

Multa impuesta por la Dirección Regional del Trabajo

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Cuando la multa haya sido impuesta por la Dirección Regional del Trabajo, el infractor no podrá interponer recurso alguno; mas, si hubiere sido impuesta por otra autoridad, se podrá apelar ante el Director Regional del Trabajo.

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  1. Art. 8 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · De las sanciones

    «del registro y del pago será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo. El Ministerio del Trabajo podrá ejecutar un procedimiento»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.