Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO VII DE LAS SANCIONES

Art. 629

Multa impuesta por la Dirección Regional del Trabajo

Vigente desde 2026-04-09

Cuando la multa haya sido impuesta por la Dirección Regional del Trabajo, el infractor no podrá interponer recurso alguno; mas, si hubiere sido impuesta por otra autoridad, se podrá apelar ante el Director Regional del Trabajo.

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