Art. 95 del Código del Trabajo
Sueldo o salario y retribución accesoria
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.
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Este artículo es citado por (8)
- DG 5 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
«lo establecido por el artículo 111 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 95 del mismo cuerpo legal. En caso de existir valores para el cálculo de la decimotercera»
- DG 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · (Disposición General Primera)
«lo establecido por el artículo 111 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 95 del mismo cuerpo legal. En caso de existir valores por liquidar en el cálculo de la»
- DR 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · (Disposición Reformatoria QUINTA)
«esté Código, de acuerdo a la Constitución de la República." 5. En el segundo inciso del Art. 95 del Código del Trabajo, a continuación de la frase "la decimotercera y decimocuarta»
- Art. 71 del Código del Trabajo · Liquidación para pago de vacaciones
«haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este Código. Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado»
- Art. 111 del Código del Trabajo · Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño
«a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este»
- Art. 229 de la Ley de Compañías
«se tomarán en consideración para el pago de las indemnizaciones a las que se refiere el Art. 95 del Código de»
- Art. 196 del Código del Trabajo
«que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de este»
- Art. 390 del Código del Trabajo · Remuneración anual
«por el trabajador durante el año anterior al accidente o enfermedad, de acuerdo con el artículo 95 de este Código. Para el trabajador que no ha laborado un año completo se obtendrá el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.