Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
DR 5
(Disposición Reformatoria QUINTA)
Vigente desde 2026-07-29
Refórmese el Código de Trabajo en las siguientes disposiciones: 1. En el Artículo 81, agréguense los siguientes incisos: "Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley. El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo. La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código." 2. A continuación del Art. 105, incorpórese el siguiente artículo innumerado: " Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o parte de las utilidades que le corresponde al trabajador, podrán ser canceladas en acciones de la empresa a la que presta sus servicios, siempre que tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa de Valores y cumpla con el protocolo para el cumplimiento de ética empresarial definida por el Estado y los requisitos previstos en el Reglamento al Código de la Producción, Comercio e Inversiones." 3. En el segundo inciso del Art. 17 del Código del Trabajo, luego de la palabra "continuos", agréguese la frase "o discontinuos", y al final del mismo inciso agréguese lo siguiente: "El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.". Al final del tercer inciso agréguese lo siguiente: "El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador." 4. A continuación del Artículo 23 agréguese el siguiente artículo: " Art. 23.1.- El Ministerio del ramo podrá regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas en esté Código, de acuerdo a la Constitución de la República." 5. En el segundo inciso del Art. 95 del Código del Trabajo, a continuación de la frase "la decimotercera y decimocuarta remuneraciones,", agréguese el siguiente texto: "la compensación económica para el salario digno.
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