Disposición Reformatoria CUARTA
DR 4
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Agréguese un párrafo adicional al artículo 2 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico que diga: "El Estado podrá delegar la prestación del servicio de energía eléctrica en sus fases de generación, transmisión, distribución y comercialización a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. De forma excepcional, podrá otorgar delegaciones a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria para la prestación del servicio público de energía eléctrica, en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general; o, 2. Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.