Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

DR 4

(Disposición Reformatoria CUARTA)

Vigente desde 2026-07-29

Agréguese un párrafo adicional al artículo 2 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico que diga: "El Estado podrá delegar la prestación del servicio de energía eléctrica en sus fases de generación, transmisión, distribución y comercialización a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. De forma excepcional, podrá otorgar delegaciones a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria para la prestación del servicio público de energía eléctrica, en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general; o, 2. Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas.

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