DG 5 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
Vigentedesde el 15 de mayo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para el pago mensual de la decimotercera remuneración los empleadores deberán considerar lo establecido por el artículo 111 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 95 del mismo cuerpo legal. En caso de existir valores para el cálculo de la decimotercera y decimocuarta remuneración, se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluyendo el periodo de vacaciones y la jornada laboral mensual de treinta (30) días, equivalente a doscientas cuarenta (240) horas. Los empleadores deberán desglosar estos rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores, identificándolos como "pago mensual de la decimotercera remuneración" o "pago mensual de la decimocuarta remuneración", según corresponda.
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