Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 419
Aptitud física para trabajo en barco de pesca
Vigente desde 2026-04-09
Ninguna persona podrá ser empleada a bordo de un barco de pesca, en cualquier calidad, si no presenta un certificado médico que pruebe su aptitud física para el trabajo marítimo en que vaya a ser empleado.
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