Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 418
Métodos de trabajo en el transporte manual
Vigente desde 2026-04-09
A fin de proteger la salud y evitar accidentes de todo trabajador empleado en el transporte manual de cargas, que no sean ligeras, el empleador deberá impartirle una formación satisfactoria respecto a los métodos de trabajo que deba utilizar.
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