Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 420
Contenido del certificado médico
Vigente desde 2026-04-09
El certificado será expedido por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social después de un minucioso examen médico. En el certificado médico se deberá hacer constar que el oído y la vista del interesado son satisfactorios y que no sufre enfermedad alguna que pueda constituir un peligro para la salud de las demás personas a bordo.
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