Código del Trabajo › TÍTULO VIII DEL DESISTIMIENTO, DEL ABANDONO Y DE LA PRESCRIPCIÓN
DG 3
(Disposición General Tercera)
Vigente desde 2026-04-09
En aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario.
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