Código del Trabajo › TÍTULO VIII DEL DESISTIMIENTO, DEL ABANDONO Y DE LA PRESCRIPCIÓN
DG 4
(Disposición General Cuarta)
Vigente desde 2026-04-09
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades, mediante decreto ejecutivo expedirá -al menos anualmente- el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.