Art. 572 del Código del Trabajo
Trámite de excusa
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En los juicios de trabajo, se aplicarán las disposiciones que, sobre excusa y recusación, establece el Código Orgánico General de Procesos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.