Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO VI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Art. 571

Excepción previa de incompetencia

Vigente desde 2026-04-09

En los juicios de trabajo, la incompetencia del juez podrá alegarse sólo como excepción previa.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.