Art. 569 del Código del Trabajo
Nombramiento de jueces y ejercicio de la judicatura del trabajo
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En cuanto a los requisitos para el nombramiento y el ejercicio de la judicatura, organización de ésta, funciones, atribuciones y deberes, y la subrogación de unos jueces por otros, se estará a lo que dispone la Ley Orgánica de la Función Judicial.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.