Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 353
Indemnizaciones a cargo del empleador
Vigente desde 2026-04-09
El empleador está obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este Título, en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste, salvo los casos contemplados en el artículo siguiente.
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