Art. 353 del Código del Trabajo
Indemnizaciones a cargo del empleador
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El empleador está obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este Título, en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste, salvo los casos contemplados en el artículo siguiente.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 350 del Código del Trabajo · Derecho a indemnización
«a la indemnización comprende a toda clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el artículo 353 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.