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Art. 353 del Código del Trabajo

Indemnizaciones a cargo del empleador

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El empleador está obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este Título, en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste, salvo los casos contemplados en el artículo siguiente.

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  1. Art. 350 del Código del Trabajo · Derecho a indemnización

    «a la indemnización comprende a toda clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el artículo 353 de este»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.