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Art. 350 del Código del Trabajo

Derecho a indemnización

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El derecho a la indemnización comprende a toda clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el artículo 353 de este Código.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 351 del Código del Trabajo · Indemnización a servidores públicos

    «del servicio de sanidad y de salud pública, gozarán también del derecho concedido en el artículo»

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