Art. 350 del Código del Trabajo
Derecho a indemnización
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El derecho a la indemnización comprende a toda clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el artículo 353 de este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 351 del Código del Trabajo · Indemnización a servidores públicos
«del servicio de sanidad y de salud pública, gozarán también del derecho concedido en el artículo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.