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Art. 354 del Código del Trabajo

Exención de responsabilidad

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El empleador quedará exento de toda responsabilidad por los accidentes del trabajo: 1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma; 2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate; y, 3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La prueba de las excepciones señaladas en este artículo corresponde al empleador.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 353 del Código del Trabajo · Indemnizaciones a cargo del empleador

    «del régimen del Seguro Social y protegido por éste, salvo los casos contemplados en el artículo»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.