Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 42.4
Sanción
Vigente desde 2026-04-09
El empleador que incumpla con lo dispuesto en el artículo precedente será sancionado con una multa de diez a veinte dólares diarios hasta que cumpla con su obligación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.