Art. 42.4 del Código del Trabajo
Sanción
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El empleador que incumpla con lo dispuesto en el artículo precedente será sancionado con una multa de diez a veinte dólares diarios hasta que cumpla con su obligación.
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