Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 299
Cesación del trabajo
Vigente desde 2026-04-09
El contratista podrá ordenar la cesación del trabajo pagando al artesano los gastos, el valor de la parte confeccionada y una indemnización que, en caso de desacuerdo, fijará el juez. En cuanto al valor de lo trabajado, se estará al avalúo de peritos nombrados por el citado funcionario.
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