Art. 120 del Código del Trabajo
Reglamento del "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios"
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Ministro de Trabajo y Empleo dictará el reglamento para el funcionamiento del "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios".
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