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Art. 120 del Código del Trabajo

Reglamento del "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios"

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Ministro de Trabajo y Empleo dictará el reglamento para el funcionamiento del "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios".

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