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Art. 121 del Código del Trabajo

Obligaciones de los empleadores

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las entidades públicas o semipúblicas, las empresas o empleadores, estarán obligados a proporcionar al "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios", la información que fuere requerida para el cabal cumplimiento de sus funciones.

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