Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 121
Obligaciones de los empleadores
Vigente desde 2026-04-09
Las entidades públicas o semipúblicas, las empresas o empleadores, estarán obligados a proporcionar al "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios", la información que fuere requerida para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.