Art. 122 del Código del Trabajo
Comisiones Sectoriales
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las comisiones sectoriales de fijación y revisión de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas, estarán integradas de la siguiente manera: a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien las presidirá; b) Un vocal nombrado en representación de los empleadores; y, c) Un vocal que represente a los trabajadores. Los vocales de que tratan las letras b) y c) de este artículo, serán designados por cada tipo de actividad, de acuerdo con el reglamento correspondiente. Corresponde a las Comisiones Sectoriales, proponer al "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios", la fijación y revisión de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas de los trabajadores del sector privado que laboren en las distintas ramas de actividad; al efecto, enmarcarán su gestión dentro de las políticas y orientaciones que dicte el "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios", tendientes a la modernización, adaptabilidad y simplicidad del régimen salarial, considerando aspectos como de la eficiencia y productividad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (3)
- Art. 42 del Código del Trabajo · Obligaciones del empleador
«por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo, establecidas en el artículo 122 de este Código. 35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar»
- Art. 123 del Código del Trabajo · Convocatoria a las Comisiones Sectoriales
«que sean necesarias, observando que las mismas se integren de la forma prevista en el artículo 122 de este Código y cuidando que sus vocales representen democráticamente a los sectores»
- Art. 123 del Código del Trabajo · Convocatoria a las Comisiones Sectoriales
«a las comisiones sectoriales constituidas de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. El "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios", cuando existan justificaciones técnicas,»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.