Art. 119 del Código del Trabajo
Atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Corresponde al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios desarrollar el diálogo social sobre políticas de trabajo, así como también sobre la fijación de las remuneraciones. Este Consejo deberá asesorar al Ministro rector del trabajo en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una política del trabajo y salarial acorde con la realidad, que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país. El Ministerio rector del Trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para la adecuada aplicación de lo señalado en este artículo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 136 del Código del Trabajo · Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes
«Para efectos de su remuneración, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 119 del Código del»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.