Art. 478 del Código del Trabajo
Caso de remoción de un trabajador reclamante
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En ningún caso el tribunal admitirá como condición para el arreglo la remoción de ninguno de los trabajadores reclamantes, salvo que el trabajador hubiere atentado contra la persona o bienes del empleador o de sus representantes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 230 del Código del Trabajo · Audiencia de conciliación
«Para la audiencia de conciliación se observará lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.