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Art. 478 del Código del Trabajo

Caso de remoción de un trabajador reclamante

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En ningún caso el tribunal admitirá como condición para el arreglo la remoción de ninguno de los trabajadores reclamantes, salvo que el trabajador hubiere atentado contra la persona o bienes del empleador o de sus representantes.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 230 del Código del Trabajo · Audiencia de conciliación

    «Para la audiencia de conciliación se observará lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de este»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.