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Art. 479 del Código del Trabajo

Término de prueba e indagaciones

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Si la conciliación no se produjere, el tribunal concederá un término de prueba e indagaciones por seis días improrrogables. Una vez concluido, el tribunal dictará su fallo dentro de tres días.

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  1. Art. 497 del Código del Trabajo · Casos en que puede declararse la huelga

    «negativa, para este efecto; 5. Si no se pronuncia el fallo en el término previsto en el artículo 479 de este Código; 6. Si dentro de la etapa de conciliación obligatoria, prevista en el»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.