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Art. 477 del Código del Trabajo

Conciliación

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Durante la audiencia el tribunal oirá a las partes y propondrá las bases de la conciliación. De llegarse a un acuerdo se levantará un acta en la que conste lo convenido, debiendo suscribirla los concurrentes. El acuerdo tendrá fuerza ejecutoria.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 230 del Código del Trabajo · Audiencia de conciliación

    «Para la audiencia de conciliación se observará lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de este»

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