Art. 477 del Código del Trabajo
Conciliación
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Durante la audiencia el tribunal oirá a las partes y propondrá las bases de la conciliación. De llegarse a un acuerdo se levantará un acta en la que conste lo convenido, debiendo suscribirla los concurrentes. El acuerdo tendrá fuerza ejecutoria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 230 del Código del Trabajo · Audiencia de conciliación
«Para la audiencia de conciliación se observará lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.