Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 476 del Código del Trabajo

Normas para concurrencia a la junta de conciliación

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los trabajadores concurrirán por medio de representantes con credenciales suficientes; los empleadores, por sí mismos o por medio de mandatarios autorizados por escrito.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 230 del Código del Trabajo · Audiencia de conciliación

    «horas subsiguientes. Para la audiencia de conciliación se observará lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de este»

  2. Art. 470 del Código del Trabajo · Mediación obligatoria

    «trabajo. Las partes deberán concurrir a estas reuniones conforme a lo dispuesto en el artículo 476 de este Código. Quienes hubieren intervenido como representantes de las partes no»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.