Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 359
Indemnizaciones por accidente de trabajo
Vigente desde 2026-04-09
Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo: 1. Muerte; 2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo; 3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y, 4. Incapacidad temporal.
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