Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 399
Prohibición de enajenar
Vigente desde 2026-04-09
Los derechos que las disposiciones de este título conceden a los trabajadores o a sus derechohabientes no pueden cederse, compensarse, retenerse, ni embargarse. Tampoco podrá estipularse otra forma de pago que la determinada en este Código.
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