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Art. 399 del Código del Trabajo

Prohibición de enajenar

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los derechos que las disposiciones de este título conceden a los trabajadores o a sus derechohabientes no pueden cederse, compensarse, retenerse, ni embargarse. Tampoco podrá estipularse otra forma de pago que la determinada en este Código.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 400 del Código del Trabajo · Descuento por anticipo de salario

    «perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de la cantidad que el empleador debiere por concepto de indemnización, se descontará»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.