Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 400
Descuento por anticipo de salario
Vigente desde 2026-04-09
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de la cantidad que el empleador debiere por concepto de indemnización, se descontará lo que el trabajador adeudare al empleador por anticipos de salario, siempre que tal descuento no exceda del diez por ciento del monto total de la indemnización.
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