Art. 398 del Código del Trabajo
Aumento de las indemnizaciones
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las indemnizaciones determinadas por este título se aumentarán en el cincuenta por ciento cuando el riesgo se produzca por no haber observado el empleador las precauciones que, según los casos, prescriba el Capítulo de "Prevención de los Riesgos del Trabajo", o se especificaren en los reglamentos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 372 del Código del Trabajo · Modificación de los porcentajes
«para el trabajo sufrirán las modificaciones establecidas en los artículos 374, 385 y 398 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.