Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 398
Aumento de las indemnizaciones
Vigente desde 2026-04-09
Las indemnizaciones determinadas por este título se aumentarán en el cincuenta por ciento cuando el riesgo se produzca por no haber observado el empleador las precauciones que, según los casos, prescriba el Capítulo de "Prevención de los Riesgos del Trabajo", o se especificaren en los reglamentos.
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