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Art. 398 del Código del Trabajo

Aumento de las indemnizaciones

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las indemnizaciones determinadas por este título se aumentarán en el cincuenta por ciento cuando el riesgo se produzca por no haber observado el empleador las precauciones que, según los casos, prescriba el Capítulo de "Prevención de los Riesgos del Trabajo", o se especificaren en los reglamentos.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 372 del Código del Trabajo · Modificación de los porcentajes

    «para el trabajo sufrirán las modificaciones establecidas en los artículos 374, 385 y 398 de este»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.