Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 397
Prestación de primeros auxilios
Vigente desde 2026-04-09
Aun cuando el accidente provenga de fuerza mayor extraña al trabajo, si acaece en el lugar en que éste se ejecuta, el empleador debe prestar los primeros auxilios. Si no lo hace, se le impondrá una multa de ocho a cuarenta dólares de los Estados Unidos de América en beneficio del trabajador.
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