Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 57
División de la jornada
Vigente desde 2026-04-09
La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes previo acuerdo entre los contratantes, con un reposo mínimo de treinta (30) minutos y hasta de dos (2) horas después de las cuatro primeras horas de labor. En caso de trabajo suplementario, la jornada no excederá de los máximos establecidos en este Código.
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