Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 410
Obligaciones respecto de la prevención de riesgos
Vigente desde 2026-04-09
Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.
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