Código del Trabajo › TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 538
Autoridades y organismos
Vigente desde 2026-04-09
Para el cumplimiento de las normas de este Código funcionarán en la República: 1. El Ministerio de Trabajo y Empleo; 2. Las Direcciones Regionales del Trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato; 3. La Dirección y las Subdirecciones de Mediación Laboral; 4. Los Juzgados del Trabajo, los tribunales de segunda instancia, el Tribunal de Casación y los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; 5. La Dirección y Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos; y, 6. Los demás organismos previstos en este Código y los que posteriormente se establecieren.
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