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Art. 537 del Código del Trabajo

Obligaciones de los empleadores

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo anterior no eximirá a los empleadores de: 1. La obligación que tienen de reanudar las labores indebidamente suspendidas; 2. Pagar a los trabajadores lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión; y, 3. Indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal.

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