Código del Trabajo › TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 537
Obligaciones de los empleadores
Vigente desde 2026-04-09
La aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo anterior no eximirá a los empleadores de: 1. La obligación que tienen de reanudar las labores indebidamente suspendidas; 2. Pagar a los trabajadores lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión; y, 3. Indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal.
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