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Art. 536 del Código del Trabajo

Sanciones por paro ilegal

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El paro que se decrete fuera de los casos y sin los requisitos previstos en los artículos anteriores, por medio de falsedades o por la creación exprofeso de las circunstancias que en ellos se mencionan, hará responsables a los empleadores o a sus representantes, a quienes se aplicarán las sanciones prescritas en el Código Penal.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 537 del Código del Trabajo · Obligaciones de los empleadores

    «aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo anterior no eximirá a los empleadores de: 1. La obligación que tienen de reanudar las labores»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.