Art. 536 del Código del Trabajo
Sanciones por paro ilegal
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El paro que se decrete fuera de los casos y sin los requisitos previstos en los artículos anteriores, por medio de falsedades o por la creación exprofeso de las circunstancias que en ellos se mencionan, hará responsables a los empleadores o a sus representantes, a quienes se aplicarán las sanciones prescritas en el Código Penal.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 537 del Código del Trabajo · Obligaciones de los empleadores
«aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo anterior no eximirá a los empleadores de: 1. La obligación que tienen de reanudar las labores»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.