Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 414
Medios preventivos
Vigente desde 2026-04-09
Los trabajadores que, como picapedreros, esmeriladores, fotograbadores, marmolistas, soldadores, etc., estuvieren expuestos a perder la vista por la naturaleza del trabajo, si lo hicieren independientemente, deberán usar, por su cuenta, medios preventivos adecuados. Si trabajaren por cuenta de un empleador, será asimismo obligatorio dotarles de ellos.
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