Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

Art. 374

Accidente en trabajo ocasional

Vigente desde 2026-04-09

Si el accidente se produjere en la persona de un trabajador llamado a ejecutar un trabajo ocasional que por su índole debe realizarse en menos de seis días, el empleador podrá obtener del juez una rebaja de la indemnización que en este caso no podrá exceder del cincuenta por ciento.

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