Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 374
Accidente en trabajo ocasional
Vigente desde 2026-04-09
Si el accidente se produjere en la persona de un trabajador llamado a ejecutar un trabajo ocasional que por su índole debe realizarse en menos de seis días, el empleador podrá obtener del juez una rebaja de la indemnización que en este caso no podrá exceder del cincuenta por ciento.
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