Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 374 del Código del Trabajo

Accidente en trabajo ocasional

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Si el accidente se produjere en la persona de un trabajador llamado a ejecutar un trabajo ocasional que por su índole debe realizarse en menos de seis días, el empleador podrá obtener del juez una rebaja de la indemnización que en este caso no podrá exceder del cincuenta por ciento.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 372 del Código del Trabajo · Modificación de los porcentajes

    «de capacidad para el trabajo sufrirán las modificaciones establecidas en los artículos 374, 385 y 398 de este»

  2. Art. 385 del Código del Trabajo · Reducción del monto de la indemnización

    «ser en caso alguno mayor del treinta por ciento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 374 de este Código. Siendo concurrentes las aludidas circunstancias, la rebaja no excederá»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.