Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 385
Reducción del monto de la indemnización
Vigente desde 2026-04-09
El monto de la indemnización podrá ser reducido prudencialmente por el juez cuando se llegare a comprobar plenamente que las condiciones económicas del empleador no le permiten cubrir la indemnización legal a que estuviere obligado. La disminución no podrá ser en caso alguno mayor del treinta por ciento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 374 de este Código. Siendo concurrentes las aludidas circunstancias, la rebaja no excederá del cincuenta por ciento del monto de la indemnización capital.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.