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Art. 385 del Código del Trabajo

Reducción del monto de la indemnización

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El monto de la indemnización podrá ser reducido prudencialmente por el juez cuando se llegare a comprobar plenamente que las condiciones económicas del empleador no le permiten cubrir la indemnización legal a que estuviere obligado. La disminución no podrá ser en caso alguno mayor del treinta por ciento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 374 de este Código. Siendo concurrentes las aludidas circunstancias, la rebaja no excederá del cincuenta por ciento del monto de la indemnización capital.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 372 del Código del Trabajo · Modificación de los porcentajes

    «para el trabajo sufrirán las modificaciones establecidas en los artículos 374, 385 y 398 de este»

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