Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 384
Falta de derecho de los deudos
Vigente desde 2026-04-09
Si el trabajador a quien se indemnizó por incapacidad absoluta fallece a consecuencia del accidente o enfermedad profesional que le incapacitó para el trabajo, sus deudos no tendrán derecho a reclamar indemnización por su fallecimiento.
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